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Año 9. No. 486. del 04 al 11 abril 2015
Premio de Comunicación Alternativa
www.frecuencialaboral.com

PÁGINA SOLIDARIA

PRESENTAN PROPUESTA CIUDADANA DE LEY VS LA DESAPARICIÓN FORZADA

En Solidaridad Publicamos Textualmente:


Propuesta ciudadana de iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman
los artículos 19 y 29 y se propone la adición de los incisos d) y e) en la fracción XXI del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y transitorios
primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.


Exposición de Motivos
La impunidad en México continúa siendo una constante a pesar de diversas reformas
recientes en materia de justicia y derechos humanos.Según México Evalúa, los
secuestros y violaciones son los delitos que menos se denuncian, sólo un 30% de los
secuestros se hizo del conocimiento de las autoridades, 93.8% de estos delitos
quedaron en la impunidad, ya sea por la falta de denuncia o porque no se inició una
averiguación previa. En números absolutos, en el año de 2013 se cometieron 33.1
millones de delitos de los cuales 31 millones quedaron impunes. De este universo, el
65.6% no fueron denunciados por causas atribuibles al comportamiento de la
autoridad: por miedo a la extorsión, porque acudir a la autoridad representa una
pérdida de tiempo, por trámites largos y difíciles, por desconfianza, o por actitud hostil
de la misma autoridad. Estas cifras nos llevan a concluir que en México la impunidad
alcanza niveles superiores al 98%, tan sólo alrededor de 1.5% del total de las denuncias
presentadas (se estima un 20% del total de los delitos cometidos) terminan en
condena.1
Es indudable que e desafío que plantean hoy las fuerzas criminales a México requiere
un tratamiento efectivo a fin de garantizar a todas las personas el derecho a la
seguridad. No obstante, las formas que ha adoptado el combate a la delincuencia han
sobrepasado los límites del uso de la fuerza. Ante el incremento de la criminalidad, las
instituciones responsables de la seguridad, la procuración y administración de justicia,
no han funcionado adecuadamente para prevenir, identificar y procesar a los
responsables de los crímenes cometidos. El aumento de los delitos de alto impacto ha
tenido una respuesta gubernamental de fortalecimiento del sistema de seguridad
pública y la militarización, privilegiando el uso de la fuerza sobre la investigación, con
el consecuente debilitamiento en el procedimiento de procesar y enjuiciar a presuntos
culpables.
La realidad mexicana ha rebasado las preocupaciones y previsiones teóricas hace algún
tiempo. Los indicadores de tortura, la fabricación de culpables, los frecuentes errores
judiciales, una escalada inédita de ejecuciones arbitrarias, la persistencia de la
desaparición y la desaparición forzada y las detenciones arbitrarias caracterizan una
situación compleja de violaciones graves a los derechos humanos.
Al respecto, el Programa Nacional de Derechos Humanos del Gobierno Federal, en su
apartado sobre la deficiente protección de los derechos humanos menciona:
1Mariclaire Acosta, La impunidad crónica de México: Una aproximación desde los derechos
humanos,(México: CDHDF, 2011), 94-95. Ver también Marien Riveray Rafael Ch., “Números Rojos del
Sistema Penal ,”CIDAC (octubre 2011). Disponible en: http://www.cidac.org/esp/uploads/1/CIFRAS.pdf
2
En las sentencias de la Corte IDH contra México se han detectado diversas irregularidades
en el desarrollo de la investigación de los casos, las cuales incluyen fallas en el tratamiento
de los asuntos de presuntas violaciones a los derechos humanos, falta de políticas públicas
encaminadas a dotar de infraestructura, de procesos de trabajo y personal especializado
para integrar investigaciones con rangos de confiabilidad aceptables, demora e
inefectividad en las investigaciones, negativa de recibir denuncias, responsabilidad por
debida diligencia, acumulación de averiguaciones previas, irregularidades en la
determinación de responsables, presencia de prácticas de tortura, tratos crueles,
inhumanos o degradantes y presencia de discriminación y estereotipos que obstaculizan el
debido proceso y el acceso a la justicia. Asimismo, ha referido deficiencias en
investigaciones e impartición de justicia y problemas de impunidad. Además, es
emblemático que en varios de los casos ha señalado reiteradamente la incompatibilidad
del artículo 57 del Código de Justicia Militar en la investigación y juicio en caso de
violaciones a derechos humanos cometidas contra civiles y con la atención adecuada de
víctimas y sus demandas de justicia.2
Con relación al fenómeno de la desaparición de personas, es importante mencionar
que ésta no sólo ha aumentado exponencialmente, sino que se ha complejizado desde
la denominada "guerra sucia"3. En este sentido, en el contexto de la llamada guerra
contra la delincuencia organizada durante la administración de Felipe Calderón y la
implementación de las políticas de seguridad, comenzó a cobrar relevancia una
modalidad de las desapariciones perpetradas por particulares. Sin embargo, en
muchos de estos casos no se puede determinar si hubo participación de agentes del
Estado por la falta de investigación apropiada.
El Registro Nacional de Personas Desaparecidas (RNPED)reporta un total de 25,821
personas desaparecidas.4Sin embargo, este registro refleja problemas estructurales en
el abordaje de las desapariciones, por ejemplo el hecho de que utiliza el término de
“personas no localizadas”, y no incluye información que permita determinar si la
persona ha sido sometida a desaparición forzada o desaparición sin la participación de
agentes estatales. El Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas,
tras la reciente evaluación a México, expresó su preocupación por la falta de un
registro confiable sobre desapariciones de personas y recomendó al Estado mexicano
lo siguiente:
18. El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias a fin de contar con un registro
único de personas desaparecidas a nivel nacional que permita establecer estadísticas
2 Programa Nacional de Derechos Humanos, Gobierno Federal 2012-2018, Secretaría de Gobernación,
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343071&fecha=30/04/2014.
3Véase Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe de visita a México del Grupo de
Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e
Involuntarias,http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/19session/A.HRC.19.58.Add.2_Spa
nish.pdf
También véase, Comité contra la Desaparición Forzada, Observaciones Finales sobre el informe
presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención,
http://www.hchr.org.mx/images/CED/Observaciones%20Finales%20_Comite%20Desaparicion%20Forza
da%20_MX2015.pdf
4528 casos de desaparición que tienen averiguaciones previas en el fuero federal según el corte al 28 de
febrero de 2015 y 25,293 personas desaparecidas en el fuero común, según el corte realizado el 31 de
enero de 2015. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “Consulta Pública,”
Secretaría de Gobernación, http://secretariadoejecutivo.gob.mx/rnped/consulta-publica.php
(consultado el 6 de abril de 2015).
3
confiables con miras a desarrollar políticas públicas integrales y coordinadas encaminadas
a prevenir, investigar, sancionar y erradicar este delito aberrante*…+.5
En el informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias de Naciones Unidas con motivo de su visita a México en el 2013 refirió que
la impunidad sigue siendo un problema serio, tanto a nivel individual como a nivel
sistémico. Asimismo, agrega que según la información proporcionada por las
autoridades mexicanas, “durante la anterior administración federal, de diciembre de
2006 a noviembre de 2012, se cometieron 102,696 homicidios intencionales. El
Gobierno reconoce que no menos de 70.000 de esas muertes (casi el 70%) estaban
relacionadas con el tráfico de drogas.”6Además,“*s+egún la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, actualmente solo del 1% al 2% de los delitos, incluidos los
homicidios, dan lugar a sentencias condenatorias.”7
Con relación al fenómeno de la tortura y los malos tratos, en el reciente informe del
Relator Especial contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes de las Naciones Unidas sobre su visita a México, señaló que este
fenómeno es generalizado en el país. Asimismo, y por su parte, el propio Programa
Nacional de Derechos Humanos del Gobierno Federal señala lo siguiente:
*…+ la tortura es también un tema recurrente. De una queja registrada por la CNDH en
2005, se pasó a 2,126 en 2012. El Subcomité para la Prevención de la Tortura señala que
durante las primeras 48 horas de detención del inculpado, el riesgo de sufrir torturas y
tratos crueles, inhumanos o degradantes aumenta. También señala que del 50% de las
personas en el Centro Nacional de Arraigo mostraban signos de violencia reciente. Por su
parte, Human Rights Watch reportó 170 casos de tortura en 5 entidades federativas. En el
caso Cabrera y Montiel la Corte Interamericana de Derechos Humanos reiteró la
necesidad de generar programas de capacitación para prevenir la tortura y los tratos
crueles, inhumanos o degradantes *…+8
La ausencia de una adecuada investigación y procesamiento de los responsables
configura una situación de impunidad estructural que se agrava respecto de conductas
violatorias a los derechos humanos. La desaparición de personas; la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; las ejecuciones arbitrarias y el
desplazamiento forzado, entre otros, no son debidamente prevenidas, investigadas ni
sancionadas. La impunidad en estos casos impera por la defectuosa o, en ocasiones,
inexistente tipificación de los delitos.
Esta situación ha sido evidenciada por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, el Señor Zeid Ra’ad Al Hussein, quien en su más reciente
informe ante el Consejo de Derechos Humanos manifestó lo siguiente sobre la
situación en México:
5Comité contra la Desaparición Forzada, Observaciones finales sobre el informe presentado por México
en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención.
6 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof
Heyns sobre su misión a México, 28 de abril de 2014, A/HRC/26/36/Add.1, Párrafo 11.
7Ídem.
8 Programa Nacional de Derechos Humanos, Gobierno Federal 2012-2018, Secretaría de Gobernación,
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343071&fecha=30/04/2014
4
México es un claro ejemplo de la forma en que la violencia criminal desenfrenada puede
poner en peligro los logros democráticos conseguidos con tanto esfuerzo. He expresado
reiteradamente mi preocupación sobre violencia generalizada en partes de América
Central y en México, y los presuntos vínculos entre la delincuencia organizada, las fuerzas
de seguridad, y las autoridades locales y centrales. La desaparición de 43 estudiantes en
Iguala está lejos de ser un caso aislado, pero desafía a las autoridades a que tomen
acciones contundentes para acabar con la impunidad y prevenir este tipo de delitos en el
futuro.9
En el mismo sentido, en su último informe de actividades el Presidente de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos señala que:
*…+ la desaparición forzada de personas y las ejecuciones extrajudiciales son una realidad
en nuestro país. Casos como los de Iguala y Tlatlaya han hecho evidentes esta situación, lo
cual requiere acciones firmes e integrales por parte de las autoridades de los tres niveles
de gobierno y de la sociedad para detener estas prácticas. No sólo es hacer efectivo el
derecho a la verdad y lograr que los responsables sean castigados y que el daño sea
reparado en forma integral, sino que también es necesario que se haga vigente el Estado
de Derecho, se abata la impunidad y se prevenga que se presenten hechos semejantes
para generar una verdadera cultura de respeto y protección a los Derechos Humanos.
*…+10
En este contexto, es pertinente mencionar el importante avance que constituye la reforma
constitucional en materia de derechos humanos, un paso trascendental para que todas las
personas cuenten en nuestro país con la protección de los derechos humanos contenidos en la
Constitución y los tratados internacionales. Ésta, representa el despliegue de un plexo de
derechos con el referente directo del corpus iuris del derecho internacional de derechos
humanos, lo cual tiene un impacto directo en nuestro orden jurídico, al ser los derechos
humanos un parámetro de aplicación e interpretación de las leyes y la jurisprudencia emitida
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ésta es vinculante para todos los órganos
jurisdiccionales, siempre que dicho precedente favorezca en mayor medida a las personas, tal
como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"*…+ conforme al artículo 1º constitucional, todos los derechos humanos reconocidos en
la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano
forman parte de un mismo catálogo que conforma el parámetro de control de regularidad
del ordenamiento jurídico mexicano. En consecuencia, los criterios que emita la Corte
Interamericana en sus resoluciones, como intérprete último de la Convención Americana
en el ámbito internacional, son vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales del
país. *…+".11
9OACNUDH, “Opening Statement, Item 2, High Commissioner’s Annual Report,” Naciones Unidas,
http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=15642&LangID=E#st
hash.JKBYKefb.dpuf
10Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Informe de Actividades de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos”,
http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/informes/anuales/2014.pdf, página10.
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de Tesis 293/2011, México, 2013, Engrose de la
sentencia y votos disponibles en línea http://www2.scjn.gob.mx
5
Por lo anterior, y ante la necesidad de concretar la presente propuesta de reforma
constitucional conforme al artículo primero constitucional, colectivos de familiares y
víctimas, académicos y organizaciones de la sociedad civil, presentamos la siguiente
propuesta ciudadana que busca contribuir en la elaboración de marcos
constitucionales y legales adecuados que permitan quela investigación, sanción y
reparación de las violaciones graves a derechos humanos cumpla con los estándares
establecidos en el corpus iuris.
La presente propuesta ha sido precedida por las exigencias de miles de víctimas al
acceso a la justicia y a la verdad. En esa medida, la presentación de este propuesta es
una forma de reconocer la problemática que afecta a México en materia de derechos
humanos, romper los puentes que sostienen la impunidad frente a la justicia y la
dignidad de las víctimas.
I. El derecho a no ser sometido a desaparición (Artículo 19).
En el marco de su visita a México, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones
Forzadas e Involuntarias de las Naciones Unidas concluyó en 2012 que:
73. […] Las desapariciones forzadas han ocurrido en el pasado y continúan ocurriendo en
la actualidad. […]
74. No existe una política pública integral y marco legal que se ocupe de los diferentes
aspectos de prevención, investigación, sanción y reparación de las víctimas de
desapariciones forzadas. Pareciera no existir una coordinación vertical y horizontal entre
las autoridades federales, locales y municipales. Tampoco existe un adecuado sistema
nacional para realizar búsquedas de personas desaparecidas forzosamente.
Al respecto, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (ONU-DH),en su nota presentada ante el H. Senado de la República
en diciembre 2014, señala lo siguiente:
“*que ante lo destacado por el Grupo de Trabajo], en la actualidad se presenta
una gran oportunidad para contribuir a remontar esta situación. El
reconocimiento del derecho humano a no ser sometido a una desaparición podría
tener un efecto desencadenante en un sentido virtuoso. Sería, además, una
forma trascendente de colocar los cimientos para atender la primera
recomendación que el formuló a México el propio Grupo de Trabajo de la ONU
sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias:
80. El Grupo de Trabajo recomienda que se reconozca la dimensión del
problema de la desaparición forzada como el primer paso necesario para
desarrollar medidas integrales y efectivas para su erradicación.12
12Ver documento Anexo: Propuestas de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) a la “INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
LOS ARTÍCULOS 21, 73, 104, 105, 115, 116 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,” presentadas a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión"
6
México es parte tanto de la Convención Internacional para la Protección de Todas
las Personas contra las Desapariciones Forzadas como de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Si bien es cierto que las
desapariciones forzadas ya estaban prohibidas desde antes de la entrada en
vigor de ambos tratados internacionales, lo cierto es que ambos instrumentos
vinieron a especificar y robustecer las obligaciones de los Estados en la materia e
incorporaron estándares más amplios y garantistas que deben ser seguidos por
las países sobre la base del principio pro persona.
En el derecho comparado, existe una incipiente corriente de países que reconocen
el derecho en cuestión. Dos países de la región latinoamericana hacen el mejor
reconocimiento en la materia. Colombia, en el artículo 12 de su Constitución,
establece “[n]adie será sometido a desaparición forzada”. Por su parte, el Estado
Plurinacional de Bolivia establece en su artículo 15 fracción IV: “[n]inguna
persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia
alguna”.
Además, existen otros países que de una u otra manera hacen referencia a la
desaparición de personas en sus Constituciones. México es uno de ellos, al hacer
mención de ésta en el artículo 29 constitucional respectivo a la suspensión de
derechos.
El constitucionalismo local mexicano también ha avanzado de manera incipiente
en esta tendencia. El estado de Coahuila de Zaragoza reformó su Constitución
Política en 2014 para indicar en su artículo 7: “[n]inguna persona será sometida a
desaparición, sea ésta cometida por agentes del Estado o por personas o grupos
que actúen sin la autorización, el apoyo o el consentimiento del Estado”.”
Igualmente, con la intención de establecer la base más amplia y acorde con lo
establecido en los tratados sobre esta temática y al contexto actual, se ha redactado
este derecho de forma que se contemplen los dos supuestos plasmados en la
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas de la ONU en sus artículos 2 y 3, considerando tanto la
desaparición forzada como la desaparición cometida por particulares, en el mismo
sentido que lo hizo la reforma constitucional del estado de Coahuila.
Esto es -y recuperando de nueva cuenta el documento de la Oficina en México del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH)-“la
redacción de dicho derecho humano debe aludir a los dos supuestos que mejor
responden a la situación por la que atraviesa el Estado mexicano sobre la base de un
estándar más amplio y protector como el que se deriva de las obligaciones
internacionales asumidas por éste. Los supuestos son: 1) las desapariciones que son
obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la
autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado y 2) las desapariciones que sean
obra de personas o grupos de persona que actúen sin la autorización, el apoyo o la
aquiescencia del Estado.”
7
En la reforma propuesta, el derecho a no ser sometido a desaparición se coloca en el
artículo 19 debido a que es en este numeral donde se desarrollan las cuestiones sobre
privación de la libertad, por lo que se considera que es el espacio ideal para albergar el
reconocimiento a no ser sometido a desaparición, delito pluriofensivo relacionado con
el derecho a la libertad personal.
Resulta menester mencionar que quienes promovemos esta propuesta tenemos
conocimiento sobre las diversas iniciativas presentadas para atender la problemática
de las desapariciones, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la
República, lo que confirma que es fundamental agilizar las discusiones, dar cauce a las
propuestas ya presentadas y establecer criterios y plazos claros para que esta
legislación sea aprobada a la brevedad posible.
Por lo anterior, se propone reformar el artículo 19 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos con la intención de reconocer de manera específica el
derecho a no ser sometido a desaparición, sea ésta cometida por agentes del Estado, o
bien, por personas o grupo de personas que actúen con o sin la autorización, el apoyo
o la aquiescencia del Estado; aún en situaciones en que se declare la suspensión de
ciertos derechos (estados de excepción).
II. Prohibición de suspender o restringir el derecho a no ser sometido o
sometida a desaparición(Artículo 29).
Con la finalidad de realizar una propuesta de reforma constitucional consecuente con
lo anterior, vemos que es necesario incluir en el artículo 29 constitucional el mismo
derecho que proponemos en el artículo 19 constitucional, ya que el hecho de
establecer el derecho a no ser sometido a una desaparición, se fortalece la lista de los
derechos inderogables cuando se inicie el trámite de limitación y restricción de
derechos por parte del Estado mexicano, por lo que se deberá agregar la prohibición a
suspender o restringir la protección en contra de las desapariciones.
III. La facultad del Congreso de la Unión para legislar, con alcances generales,
sobre delitos a los que hacen referencia los tratados internacionales y
sobre derechos humanos(Artículo 73 fracc. XXI, incisos d) y e)).
Esta propuesta ciudadana también plantea la adición de los incisos d) y e) de la
fracción XXI del artículo 73 de la Constitución con el objeto de facultar al Congreso de
la Unión para legislar respecto de conductas que los tratados internacionales obliguen
a tipificar como delitos (inciso d)) y, más ampliamente, respecto de los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales (inciso e)).
Desde la perspectiva de quienes presentamos esta propuesta, el Congreso de la Unión
debe contar con una agenda legislativa proactiva en temas de derechos humanos, no
sólo para facilitar el seguimiento de las diversas recomendaciones de organismos
internacionales de armonizar el derecho interno con el derecho internacional sino
8
también para impulsar el proceso de implementación de la Reforma Constitucional de
Derechos Humanos de 2011.
En este sentido, las dos modificaciones que se proponen contribuirán a que el
Congreso de la Unión cumpla con la obligación establecida en el artículo 1
Constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en
el ámbito de su competencia, facultándolo para crear normas de alcance general que
implementen derechos humanos contenidos en la Constitución Política mexicana y en
los tratados internacionales. .
Por un lado, al facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes generales respecto
de aquellas conductas que el derecho internacional obligue a tipificar como delitos, la
modificación que se propone dentro del inciso d) permitiría a la Cámara de Senadores
y a la Cámara de Diputados expedir normas que contribuyan a erradicar las
desapariciones, la tortura y las ejecuciones. Por otro lado, un nuevo inciso e) que
permita al Congreso expedir leyes generales en materia de derechos humanos
reconocidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte,
facilitaría el cumplimiento de las obligaciones internacionales contenidas en esos
ordenamientos.
Así, las adiciones propuestas abonan a que el paradigma constitucional en materia de
derechos humanos derivado de la trascendente reforma de junio de 2011 se haga
realidad. Los beneficios de abrir la posibilidad para legislar en materia de derechos
humanos con alcances generales contribuye a que en los tres órdenes de gobierno que
integran el Estado mexicano se eliminen contradicciones legislativas derivadas de una
dispersión normativa; reduzcan las posibilidades de omisiones legislativas que socavan
la fuerza de los tratados internacionales; y generen una clara definición de los sujetos
obligados y los beneficiarios de los derechos.
IV. Sobre los transitorios: una ruta para la armonización legislativa respecto
de graves violaciones a derechos humanos.
La inclusión de los incisos d) y e) en la fracción XXI del artículo 73, va aparejada en esta
propuesta de la adición de cinco artículos transitorios que pretenden trazar una ruta
cronológica para que en uso de las atribuciones que se busca conferir al Congreso de la
Unión pueda legislar sobre una serie de temas relativos a derechos humanos que
observamos requieren un tratamiento inmediato por parte de los órganos legislativos,
pero que no necesariamente sea exhaustivo ya que tanto la Constitución como los
Tratados Internacionales contienen una lista de derechos humanos que requieren
implementarse normativamente. Algunas de estas violaciones a los derechos humanos
son: desaparición de personas; tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y/o
degradantes; ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias; y desplazamiento
forzado.
El 27 de noviembre de 2014 el Presidente de la República, el licenciado Enrique Peña
Nieto, presentó las “Diez acciones para mejorar la seguridad, la justicia y el Estado de
Derecho”. La séptima acción señala el compromiso del Ejecutivo Federal a mandar al
9
Congreso de la Unión una “iniciativa de reforma que faculta al Congreso de la Unión
para expedir las Leyes Generales en materia de Tortura y Desaparición Forzada”.13.En
este marco, es importante justificar cada una de las Leyes Generales que los artículos
transitorios que esta propuesta contiene.
A) Ley General sobre Desaparición de Personas.
El segundo artículo transitorio de esta propuesta alude a la necesidad de aprobar una
Ley General sobre Desaparición de Personas, lo cual tiene asidero legal en el mandato
general establecido en el artículo 1º constitucional y en diversos tratados de derechos
humanos de los que México es parte.
Al respecto, el artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé
que “Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para
dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya
garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.”
De manera similar, el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
relativo al “deber de adoptar disposiciones de derecho interno” establece que: “Si el
ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.”
Más aún, las obligaciones anteriores se ven reforzadas tanto por los artículos 3, 414 y
otros aplicables15 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas como por lo establecido en el artículo I.d)
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.16
13 Presidencia de la República. “Presenta el Presidente Enrique Peña Nieto, diez medidas para mejorar la
Seguridad, la Justicia y el Estado de Derecho”, http://www.presidencia.gob.mx/articulosprensa/
presenta-el-presidente-enrique-pena-nieto-diez-medidas-para-mejorar-la-seguridad-la-justiciay-
el-estado-de-derecho/
14El artículo 3 de la Convención Internacional señala que “Los Estados Partes tomarán las medidas
apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o
grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para
procesar a los responsables.” Adicionalmente, el artículo 4 establece que “Cada Estado Parte tomará las
medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal.”
15 Por ejemplo, los artículos 6 a 9 de ese tratado contienen reglas y principios que deben ser plasmados
en la legislación nacional respectiva.
16 Ese artículo prevé que los Estados “Tomar*án+ las medidas de carácter legislativo, administrativo,
judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente
Convención.” Vale mencionar que, al igual que la Convención Internacional, el tratado interamericano
contiene disposiciones adicionales que deben ser plasmadas en el marco legal correspondiente, dentro
de las que se encuentran los artículos III, IV y V.
10
Cabe mencionar que las disposiciones citadas previamente han sido retomadas tanto
por los órganos de supervisión de esos tratados como por otras instancias de
protección nacional e internacional. La más reciente recomendación al respecto ha
sido emitida por el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, que
ha señalado en sus observaciones finales sobre México lo siguiente:
16. El Comité, recordando el artículo 41 de la Convención, recomienda que el Estado
parte adopte las medidas necesarias para asegurar que, tanto a nivel federal como
estatal, la legislación y la práctica se ajusten plenamente a las obligaciones
consagradas en la Convención. Al respecto, lo alienta a aprobar a la mayor brevedad
posible una ley general que regule de manera integral los aspectos de la desaparición
forzada contenidos en la Convención, en particular aquellos relativos a la prevención,
investigación, juzgamiento y sanción de las desapariciones forzadas así como a la
búsqueda y situación legal de las personas desaparecidas *…+17
El sentido de esa recomendación ha sido reiterado por distintas instancias de
protección internacional de derechos humanos, entre los que se encuentra el Comité
contra la Tortura, el cual ha urgido al Estado mexicano a “aprobar una ley general
sobre las desapariciones forzadas *…+”.18
De manera idéntica, y luego de la visita realizada en 2011 a nuestro país, el Grupo de
Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias recomendó “que a la
brevedad se apruebe una ley general sobre las desapariciones forzadas e
involuntarias”.19
Más aún, en el marco de las dos revisiones del Examen Periódico Universal, México ha
recibido varias recomendaciones relacionadas con la legislación sobre desapariciones.
En 2009, se le instó a “*h+acer que prospere el proyecto de ley sobre desapariciones
forzadas”,20 lo cual se reiteró en 2013 al señalar que el Estado mexicano debía
“*…+asegurar la incorporación de la Convención *Internacional para la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzadas] al marco jurídico nacional
17 Naciones Unidas. Comité contra la Desaparición Forzada, Versión avanzada no editada de las
Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la
Convención. Febrero de 2015, párr. 16. Disponible en:
http://www.hchr.org.mx/images/CED/Observaciones%20Finales%20_Comite%20Desaparicion%20Forza
da%20_MX2015.pdf
18 Naciones Unidas. Comité contra la Tortura. Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto
y sexto combinados de México, adoptadas por el Comité en su 49º período de sesiones. Doc. ONU
CAT/C/MEX/CO/5-6, de 11 de diciembre de 2012, párr. 12.a). Disponible en:
http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT/C/MEX/CO/5-
6&Lang=Sp
19 Naciones Unidas. Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Informe de
Misión a México. Doc. ONU A/HRC/19/58/Add.2, de 20 de diciembre de 2011, párr. 86. Documento
disponible en:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/19session/A.HRC.19.58.Add.2_Spanish.pdf
20 Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal sobre México
(2009). Doc. ONU A/HRC/11/27, de 5 de octubre de 2009, párr. 93.24. Disponible en: http://daccessdds-
ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/163/24/PDF/G0916324.pdf?OpenElement
11
*…+”,21 así como “*a+doptar medidas institucionales y jurídicas adecuadas para dar una
respuesta eficaz al problema de las desapariciones forzadas *…+”.22
A las anteriores recomendaciones se suman los llamados de órganos especializados en
distintos sectores de población. Entre otros, el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer recomendó al Estado mexicano “*a+doptar las medidas
necesarias para eliminar las incoherencias en los marcos jurídicos entre los planos
federal, estatal y municipal, entre otras cosas *…+ proporcionando definiciones y
sanciones coherentes, entre otras cosas sobre *…+ las desapariciones forzosas”.23
Los pronunciamientos anteriores han sido retomados de manera similar por los
órganos de protección del Sistema Interamericanos. Por ejemplo, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha exhortado a México a “Aprobar una
Ley General sobre las Desapariciones Forzadas y garantizar que el delito de
desaparición forzada sea incluido en los códigos penales de todas las entidades
federativas”;24 mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
condenado al Estado mexicano por no adecuar su legislación penal a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas.25
Resulta menester mencionar que quienes promovemos esta propuesta tenemos
conocimiento sobre las diversas iniciativas presentadas para atender la problemática
de las desapariciones, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la
República, lo que confirma que es fundamental agilizar las discusiones, dar cauce a las
21 Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal sobre México
(2013). Doc. ONU A/HRC/25/7, de 11 de diciembre de 2013, párr. 148.5. Disponible en: http://daccessdds-
ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/189/45/PDF/G1318945.pdf?OpenElement
22 Ídem., párr. 148.55.
23Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales del Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre México, doc. ONU CEDAW/C/MEX/CO/7-8, del
7 de agosto de 2012, párr.
14.b),http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC
%2fMEX%2fCO%2f7-8&Lang=en
24 CIDH, Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en
México,doc. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 48/13, del 30 de diciembre de 2013, párr. 409, recomendación 10,
http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/Informe-Migrantes-Mexico-2013.pdf
25 Luego de un análisis sobre la tipificación del delito de desaparición forzada en el Código Penal Federal,
la Corte Interamericana determinó lo siguiente:
En la presente Sentencia la Corte estableció que el artículo 215 A del Código Penal Federal, que
sanciona el delito de desaparición forzada de personas, no se adecua plena y efectivamente a la
normativa internacional vigente sobre la materia (supra párr. 324). Por tal motivo, el Estado
debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para compatibilizar dicha tipificación
penal con los estándares internacionales, con especial atención a lo dispuesto en el artículo II
de la CIDFP *…+. Esta obligación vincula a todos los poderes y órganos estatales en su conjunto.
En tal sentido, el Estado no debe limitarse a “impulsar” el proyecto de ley correspondiente, sino
asegurar su pronta sanción y entrada en vigor, de acuerdo con los procedimientos establecidos
en el ordenamiento jurídico interno para ello.
Véase Corte IDH, Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No.
209, párr. 344.
12
propuestas ya presentadas y establecer criterios y plazos claros para que esta
legislación sea aprobada a la brevedad posible.
Por último, consideramos fundamental que se fomente y garantice la consulta y
participación incluyente y efectiva en este proceso, valoración que es compartida por
el Comité contra la Desaparición Forzada en el sentido de “garanti[zar] la participación
de las víctimas de desaparición forzada, las organizaciones de la sociedad civil y la
CNDH en todo el proceso encaminado a la adopción de esta ley”26.
En conclusión, los llamados a la adopción de un marco jurídico integral en materia de
desapariciones deben ser tomados como prioridad en la agenda legislativa y como un
compromiso impostergable del Estado mexicano frente a la dramática situación de las
desapariciones de personas en nuestro país. La discusión y posterior aprobación de
una Ley General sobre Desaparición de Personas debe tener un enfoque integral,
contener los diversos aspectos contenidos en los tratados internacionales en la
materia y, particularmente, debe reflejar las necesidades y exigencias tanto de las
víctimas como de las organizaciones y colectivos que las han acompañado en sus
procesos de exigencia de verdad, justicia y reparación.

 

 

 

 

 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

B) Ley General sobre tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o
degradantes.
El tercer transitorio propuesto alude a la necesidad de aprobar una Ley General sobre
Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes. Al igual que el
apartado anterior, existe un marco jurídico internacional respecto del cual México se
ha obligado a adoptar una legislación que responda adecuadamente a la problemática
de la tortura en nuestro país.
Aunado a las obligaciones generales establecidas en los artículos 2.2 del Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el artículo 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (citadas en el apartado anterior), existen
compromisos adicionales en tanto México es parte de varios tratados internacionales
que prohíben estos actos: la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, así como de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.27
Desde hace más de 15 años, se han formulado importantes llamados internacionales
para que México adecue su legislación a los más altos estándares de protección contra
la tortura y otros malos tratos. A finales de la década de los noventa, el entonces
Relator Especial contra la Tortura formuló una serie de recomendaciones sobre
27 Las dos Convenciones contienen, entre otras, disposiciones relativas a la tipificación de la tortura y los
malos tratos, a la compensación para las víctimas de estos flagelos, a la prohibición de la alegación de
responsabilidad de mando, al establecimiento de jurisdicción en diversos supuestos y a la garantía del
principio de non refoulement.
13
armonización legislativa en la materia,28 en un sentido similar a las emitidas por la
CIDH en su informe de la visita al país realizada en 1996.29
El Comité contra la Tortura desde 2007 resolvió que “El Estado Parte debe asegurar
que tanto la legislación federal como las estatales tipifiquen el delito de tortura en
todo el país conforme a los estándares internacionales y regionales, incluyendo esta
Convención y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.”30
Finalmente, el mismo órgano formuló en 2012 diversas recomendaciones de índole
legislativa,31 como lo había hecho a partir de la visita a México en 2001 realizada a
partir de diversas alegaciones sobre la práctica sistemática de la tortura en territorio
mexicano.32
De manera adicional, y luego de su visita a México en 2009, el Subcomité para la
Prevención de la Tortura recomendó:
*…+ que se tomen las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole
para que se adecúe la legislación primaria y secundaria a los tratados internacionales
sobre tortura, especialmente a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención Interamericana para suprimir y
prevenir la tortura. Igualmente que se tomen en consideración las normas y principios
de softlaw dispuestos en la materia, tanto de las Naciones Unidas como del Sistema
Interamericano (Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
Privadas de Libertad en las Américas).33
28 Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la Cuestión de la Tortura, Sr. Nigel S. Rodley,
presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos. Adición: Visita del
Relator Especial a México,doc. ONU E/CN.4/1998/38/Add.2, de 14 de enero de 1998, párr.
88,http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G98/101/21/PDF/G9810121.pdf?OpenElement
29 CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México,doc. OEA/Ser.L/V/II.100 Doc. 7
rev. 1, de 24 de septiembre de 1998. Capítulo XI: Conclusiones y recomendaciones finales, párrafos 717,
722 y 723,http://www.cidh.org/countryrep/Mexico98sp/indice.htm
30Comité contra la Tortura, Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del
artículo 19 de la Convención. Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura sobre
México,doc. ONU CAT/C/MEX/CO/4, de 6 de febrero de 2007, párrafo 11 in
fine,http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fM
EX%2fCO%2f4&Lang=en
31 Naciones Unidas,Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto
y sexto combinados de México, adoptadas por el Comité en su 49º período de sesiones,doc. ONU
CAT/C/MEX/CO/5-6, de 11 de diciembre de 2012, párrafo
8,http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fMEX
%2fCO%2f5-6&Lang=en
32 Naciones Unidas, Comité contra la Tortura. Informe sobre México preparado por el Comité, en el
marco del artículo 20 de la Convención, y respuesta del Gobierno de México,doc. ONU CAT/C/75, de 25
de mayo de 2003, párrafo
220,http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2f7
5&Lang=en
33 Naciones Unidas, Subcomité para la Prevención de la Tortura. Informe sobre la visita a México del
Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes,doc. ONU CAT/OP/MEX/1, de 31 de mayo de 2010, párrafo
40,http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fOP%2f
MEX%2f1&Lang=en
14
Asimismo, en 2013 el Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal instó a México
a “*a+rmonizar el marco jurídico contra la tortura con las normas internacionales de
derechos humanos *…+.”34
Finalmente, de manera más reciente y específica, la Relatoría Especial de Naciones
Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
recomendó al Estado mexicano en su informe de visita de 2014 lo siguiente:
a) Expedir una Ley General en la materia que tipifique la tortura en toda la República con
arreglo al estándar más amplio de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura y velar por que las legislaciones federales y estatales contemplen
todas las obligaciones y garantías derivadas de la prohibición absoluta de la tortura,
como la de investigar, juzgar y sancionar en forma pronta, independiente, imparcial y
exhaustiva, la imprescriptibilidad del delito, y la reparación de las víctimas *…+.35
En definitiva, los reiterados llamados sobre la adopción de una legislación adecuada en
la materia deben ser tomados en cuenta por los/as legisladores/as federales para
avanzar de manera decidida sobre este particular. Hoy en día, el marco normativo
sigue siendo uno de los principales obstáculos que enfrentan quienes sufren
violaciones a su integridad física y psicológica, razón por la cual la expedición de una
Ley General contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes
resulta de suma importancia y no debe postergarse por más tiempo.
C) Ley General sobre ejecuciones sumarias, arbitrarias o extrajudiciales.
El Cuarto Transitorio hace referencia a la necesidad de aprobar una Ley General sobre
ejecuciones sumarias, arbitrarias o extrajudiciales.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido 57
recomendaciones sobre el tema del 1º de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de
2014. Todas esas recomendaciones tienen que ver con hechos violentos que derivan,
por ejemplo, del uso excesivo, desproporcionado o innecesario de la fuerza letal,
normalmente agravados por la falta de protocolos adecuados para el levantamiento de
cadáveres y el seguimiento a la cadena de custodia de la evidencia.
El Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de
Naciones Unidas en su informe con motivo de su visita a México del 22 de abril al 2 de
mayo de 2013 refirió que la impunidad sigue siendo un problema serio, tanto a nivel
individual como a nivel sistémico. En sus conclusiones mencionó que:
Parece haber un amplio consenso entre los diversos niveles de gobierno y la sociedad civil
en que la solución a largo plazo del problema de la violencia en México pasa por el
establecimiento de un sistema sólido de aplicación de las leyes que se ajuste a las normas
34 Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal sobre México
,doc. ONU A/HRC/25/7. Op. Cit., párrafo148.19.
35 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas, crueles,
inhumanos o degradantes, sobre su misión a México (21 de abril a 2 de mayo de 2014), Ddc. ONU
A/HRC/28/68/Add.3, de 29 de diciembre de 2014, párrafo
81.a),http://hchr.org.mx/images/doc_pub/G1425291.pdf
15
internacionales relativas al derecho a la vida y otros derechos humanos fundamentales. La
necesidad de alcanzar este objetivo lo antes posible debería ser el eje rector de todas las
reformas de política y de otra índole.
Por su parte, en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal
en su evaluación a México en 2013, se recomendó:
Adoptar medidas institucionales y jurídicas adecuadas para dar una respuesta eficaz al
problema de las desapariciones forzadas y los homicidios internacionales impunes36
Es así que desde la sociedad civil se propone que el Congreso tenga la facultad para
expedir una Ley General sobre ejecuciones sumarias, arbitrarias o extrajudiciales para
consolidar el sistema legislativo con estándares internacionales relacionados con la
prohibición de las ejecuciones arbitrarias, el correcto uso de la fuerza y la
incorporación de protocolos internacionales para la investigación de las muertes
violentas.
D) Ley General en materia de Desplazamiento Forzado Interno.
El Quinto Transitorio se refiere a la problemática del Desplazamiento Forzado Interno.
El desplazamiento forzado es considerado como una de las crisis humanitarias más
importantes de nuestro tiempo, ya que las personas desplazadas son uno de los grupos
poblacionales más desprotegidos, al experimentar múltiples violaciones a los derechos
humanos y padecer una progresiva degradación de los derechos sociales, económicos,
civiles, políticos y culturales. Por lo regular, el desplazamiento trae consigo un impacto
devastador sobre quienes lo padecen, sobre la sociedad y sobre el territorio tanto
expulsor como receptor.
La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos ha
recopilado información que indica que entre los años 2011 y 2015, 281 mil 418
personas se han desplazado de manera forzada en diversos estados de la República
mexicana como consecuencia de la violencia.37
México carece aún del andamiaje legal e institucional necesario para proteger y asistir
la problemática del desplazamiento interno. Las respuestas estatales existentes se han
dado de manera fragmentada y no existe un reconocimiento oficial del fenómeno
derivado de la política de seguridad, particularmente del gobierno federal actual. Por
ejemplo, los estados de Chiapas y Guerrero, han adoptado respectivamente, la Ley
para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno y la Ley para Prevenir y
Atender el Desplazamiento Interno.
36 Naciones Unidas, Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, 11 de diciembre de 2013,
A/HRC/25/7, recomendación realizada por Uzbekistán, párrafo 148.55.
37http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2014/12/desplazamiento_interno_forzado_mx_dic14.pdf;
comunicado de prensa http://cmdpdh.org/2015/02/en-mexico-281-mil-418-personas-son-victimas-deldesplazamiento-
interno-forzado-por-la-violencia/
16
Sobre legislación en materia de desplazamiento interno forzado, Colombia promulgó
la ley 387 de 1997 “por la cual se adoptan medidas para la prevención del
desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización
socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de
Colombia”. La Ley además de definir el desplazamiento forzado interno forzado,
reconoce que éste se puede generar por el conflicto armado interno, además de
disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas a los
derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y otras
circunstancias emanadas de las anteriores que pudieran alterar el orden público.
En 2003 en el Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados
internos, Sr. Francis M. Deng, sobre su visita a México refería a casos de
desplazamientos forzosos en México por motivos tales como:“disputas por tierras,
tráfico de estupefacientes, intolerancia religiosa, proyectos de desarrollo y desastres
naturales.”38
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de manera reciente, en su informe
sobre Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la
movilidad humana en México (2013), observó con preocupación la falta de
documentación y análisis del fenómeno por parte del Estado39y mostró su
preocupación sobre la carencia de una Ley en la materia:
*E+l Estado tiene la obligación de “caracterizar” el fenómeno y prestar una respuesta
conforme a los estándares internacionales en la materia, en particular los Principios
Rectores del Desplazamiento Interno. Al respecto, la Comisión destaca la importancia de
la aprobación de Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el
Estado de Chiapas, sin embargo, observa con preocupación que ante las diversas
situaciones que están forzando el desplazamiento interno de personas, a la fecha México
no haya aprobado una Ley sobre Desplazamiento Interno que incorpore los Principios
Rectores del Desplazamiento Interno dentro de su ordenamiento jurídico ni cuente a nivel
federal con una institución o punto focal que sea responsable de proteger a las y los
desplazados internos.40
Es así que en México el fenómeno del desplazamiento debe ser atendido en el marco
de una política integral, para lo cual se requieren diagnósticos, leyes y políticas de
alcance nacional. Para ello, en primer lugar, las autoridades federales deben reconocer
cuanto antes el fenómeno del desplazamiento como un problema que se extiende
hacia diversas entidades del país y evitar relegar la responsabilidad de promover,
proteger y garantizar los derechos humanos de las personas desplazadas a los estados
de la República.
El Gobierno de la República debe, cuanto antes, realizar un análisis o diagnóstico
integral sobre el desplazamiento interno para establecer sus causas, definir las
38Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, Sr. Francis M. Deng,
presentado de conformidad con la resolución 2002/56 de la Comisión de Derechos Humanos. Pautas
sobre desplazamientos: México, E/CN.4/2003/86/Add.3, 10 de enero de 2003, resumen y párrafo 10.
39 CIDH, Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en
México, 30 de diciembre 2013, OEA/Ser.L/V/II, párrafos 251 y 252.
40Ibídem,párrafo 253.
17
necesidades de los desplazados, y difundir los derechos de las personas desplazadas
en todo el país.
Para la instrumentación de políticas eficaces, el Gobierno de la República en
colaboración con los Gobiernos de los estados, debe producir información oficial que
permita cuantificar el fenómeno, conocer sus causas y monitorear permanentemente
el desplazamiento en el país.
Finalmente, dada la alarmante y creciente cifra de población en condición de
desplazamiento interno forzado, es fundamental que el Congreso de la Unión legisle
en la materia y tipifique al desplazamiento interno forzado como delito federal. Lo
anterior derivado de que el fenómeno del desplazamiento necesita ser tratado como
una categoría jurídica, legal e institucionalmente definida y dimensionada.
Todo lo anterior podrá llevarse a cabo de manera efectiva si México cuenta con un
marco jurídico adecuado y diseña políticas públicas encaminadas a la prevención,
protección y asistencia de las víctimas de desplazamiento interno, así como la garantía
de todos los derechos humanos de este importante sector de la población.
***
Desde la perspectiva de quienes promovemos la presente, sin duda estas
modificaciones pueden contribuir a revertir la impunidad que prevalece en México. En
particular, optar por un diseño institucional que permita al Congreso de la Unión
legislar en temas de derechos humanos por medio de leyes generales, garantizará que
las personas gocen de sus derechos con las mismas garantías en las diversas entidades
federativas.
Más aún, legislar los más acuciantes temas de derechos humanos mediante leyes
generales, se ajusta perfectamente a las definiciones que ha adoptado el
Constituyente Permanente los últimos años, en el sentido de reformar el artículo 73
para dotar al Congreso de la Unión de facultades para legislar en lo tocante a
conductas ilícitas que agravian de una manera especialmente severa a las víctimas y a
la sociedad, como ocurrió respecto del secuestro y la trata de personas. Temas estos
en los que, efectivamente, la legislación aprobada y hoy vigente excede por mucho el
establecimiento de delitos, penas y ámbitos de competencia En ese sentido, se
encuentra plenamente justificado y arraigado en nuestra tradición jurídica, habilitar al
Congreso de la Unión para que legisle mediante Leyes Generales de contenido integral,
sobre aquellos temas que más lastiman a las personas, como hoy lo son las graves
violaciones a los derechos humanos.
18
Por lo expuesto anteriormente, se presenta la siguiente:
PROPUESTA CIUDADANA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19 Y 29 Y SE PROPONE LA ADICIÓN DE LOS INCISOS D) Y
E) EN LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SUS TRANSITORIOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO,
CUARTO Y QUINTO
Artículo 19:
Nadie será sometido a desaparición, sea ésta forzada o perpetrada por personas o
grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del
Estado.
Artículo 29:
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los
derechos *…+a la integridad personal, a no ser sometido a desaparición, a la protección
de la familia;
Artículo 73. El Congreso de la Unión tiene facultad:
XXI. Para expedir:
[…]
d) Las leyes generales respecto de determinadas conductas, incluyendo aquellas que
los tratados internacionales obligan al Estado Mexicano a tipificar como delitos, que
establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones; los supuestos de
conexidad, atracción, delegación y coordinación; la distribución de competencias
para su investigación, persecución y sanción, y los demás aspectos previstos en los
tratados internacionales respectivos.
e) Las leyes generales sobre los derechos humanos reconocidos en esta Constitución
y en los Tratados Internacionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General sobre Desaparición
de Personas en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación del
presente Decreto.
TERCERO.- El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General sobre Tortura y
Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en un plazo no mayor a 180
días contados a partir de la publicación del presente Decreto.
19
CUARTO.- El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General Ley General sobre
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en un plazo no mayor a 240 días
contados a partir de la publicación del presente Decreto.
QUINTO.-El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en Materia de
Desplazamiento Forzado Interno en un plazo no mayor a 240 días contados a partir de
la publicación del presente Decreto.

 

 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 

 

Año 9. No. 486. del 04 al 11 abril 2015
Premio de Comunicación Alternativa
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