Año 7. No. 360. del 27 oct. al 03 nov. 2012

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Senadores Ni Siquiera Aceptaron Discutir su Prohibición

LEGISLADORES MANDAN A MINEROS AL POZO...

*"Fue un Error", dice el Diputado Tomás Torres Borrar la Prohibición de los Pocitos...

 

Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

 

Eliminar el párrafo de la reforma laboral que prohibe el trabajo en los pocitos fue un error "por las precipitaciones...como en otros temas", expresó el diputado federal Tomás Torres, del Partido Verde, quien el 27 de septiembre del 2012, como a las 9 de la noche solicitó en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, que se quitara esa parte.

En la revisión de la reforma laboral que hicieron los senadores de la República casi un mes después, el martes 23 de octubre del 2012, ni siquiera aceptaron discutir volver a incluir esa fracción.

La actividad minera en los llamados "pocitos" del carbón, en el estado de Coahuila, ha cobrado muchas vidas.Cristina ahuerbach, coordinadora de la organización Familia Pasta de Conchos, que se constituyó a partir de la explosión que le quitó la vida a 65 mineros, en el pozo 8 de Pasta de Conchos, asegura que cada año mueren en esos lugares alrededor de 32 trabajadores por derrumbes o inundaciones (Leer Noticia Relacionada: BORRAN LA PROHIBICIÓN DE LOS POCITOS DE LA REFORMA LABORAL )

El ex senador por el PRD y ahora diputado federal por el Partido Verde Ecologista de México, Tomás Torres, en entrevista con esta periodista de Frecuencia Laboral: El Espacio Donde los Trabajadores son la Noticia, dijo estar dispuesto a dialogar con los integrantes de la organización Familia Pasta de Conchos y enmendar ese error. "no debió suprimirse la prohibición de las minas de carbón en tiros verticales hasta de 100 metros...yo creo que esta parte no debe generar un desencuentro...debe rectificarse".

P.- Dicen que en el video aparece usted como el que propone que se quite ese párrafo

R.- No propuse que se suprimiera ese párrafo...propuse un texto...desafortunadamente tenia tres puntos suspensivos...y no se recogió...hay que corregirlo.

P.- Entonces ¿qué pasó, hubo mano negra?

R.- Fueron los tiempos apresurados.

Cristina Ahuerbach, quien se ha dado a la tarea de investigar y denunciar los riesgos en la integridad física de los trabajadores de los pocitos -y ha recibido amenazas de muerte por ello- señaló que los diputados federales que argumentaron a favor de eliminar la prohibición de esa actividad mortal, en realidad dieron un voto en pro de más accidentes de trabajo.

Los pocitos son hoyos de menos de un metro de diámetro en donde, ni siquiera caben parados los mineros. Deben trabajar semi agachados todo el día y no tienen salidas de emergencia. Las condiciones de inseguridad son muy altas allá adentro, pese a que muchos de los pocitos son propiedad de algunos de los hombre más ricos del mundo y de México, como es el empresario minero Germán Larrea y el ex titular de Petróleos Mexicanos Rogelio Montemayor.

Cristina Ahuerbach opinó que con toda seguridad los senadores de la República incluirían nuevamente el párrafo segundo del artículo 343-A para prohibir la explotación de esa actividad mortal, según lo manifestó en una entrevista telefónica durante la transmisión en vivo de Frecuencia Laboral del 07 de octubre del 2012.

Pero el 23 de octubre del 2012, la senadora por el PRD, Dolores Padierna, habló en la tribuna por 12 minutos para exponer los riesgos en el trabajo de los mineros en general y, de los pocitos en particular. Fue la legisladora que más tiempo usó el micrófono, en las reservas de la revisión de la reforma laboral, mientras el presidente de la mesa, el panista Ernesto Cordero Arroyo, se ponía de acuerdo con otros senadores sobre el debate que se desarrollaría con los temas de transparencia y democracia sindical.

Eran pocos los senadores que le ponían atención. Al concluir su exposición en menos de un minuto, en votación a mano alzada (económica) la mayoría del PAN, PRI, PVEM y Nueva Alianza ni siquiera aceptó abrir la discusión de la propuesta, por lo tanto se desechó.

A continuación la versión estenográfica de la exposición de la senadora del PRD, Dolores Padierna:

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 

 

"México ocupa el noveno lugar en la producción minera mundial y el cuarto lugar en la producción minera de América Latina.

Durante el periodo 2006-2010, se han otorgado un total de 11 mil 97 títulos de concesión minera, de los cuales el 80 por ciento corresponde a concesiones para realizar exploración y el 20 por ciento restante son concesiones para explotación.

La participación del capital extranjero en los proyectos de exploración minera asciende a un 70 por ciento. Al primer semestre del 2011 se encontraban vigentes 25 mil 786 títulos de concesión, lo que equivale a casi 32 millones de hectáreas concesionadas.

En materia de otorgamiento de concesiones, destaca que trasnacionales mineras pagaron a México sólo el equivalente de 1.18 por ciento de los recursos obtenidos en el territorio nacional. Las multinacionales extrajeron recursos minerales por más de 552 mil millones de pesos sólo entre 2005 y 2010, pero sólo pagaron al país por derechos unos 6 mil 500 millones y no pagaron ningún impuesto. Tan sólo en 2008 las empresas canadienses, estadounidenses, australianas y brasileñas, sacaron de México más de 50 toneladas de oro y 2 mil 600 toneladas de plata.

Los principales grupos mineros en México son 12, 6 son de compañías mexicanas, 4 canadienses, una británica y una de La India.

No obstante el abuso en las concesiones otorgadas a trasnacionales mineras y la irrisoria paga por las mismas, nos enfrentamos a una lamentable realidad, los mineros en México reciben salarios muy bajos en relación a las jornadas de trabajo. Además se practica la minería ilegal y prácticas muy riesgosas.

Una de las ramas de la minería mexicana donde se presenta una severa problemática son las minas de carbón que consiste en la explotación de los llamados pocitos que son tiros verticales que miden de 20 a más de 100 metros de profundidad en los que se trabaja en condiciones de alto riesgo para los trabajadores.

Las condiciones prácticas de trabajo al interior del pocito son inhumanas debido al reducido diámetro de tales excavaciones, los mineros deben laborar enganchados durante un periodo mayor de a 10 horas, con escaso equipo de seguridad. Los sistemas de ventilación son altamente deficientes y no cuentan con salidas de emergencia. Ningún pozo en estas condiciones puede cumplir con la norma de seguridad 2008, seguridad para minas subterráneas de carbón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los accidentes son muy frecuentes y las inspecciones muy deficientes. En múltiples casos los productores simulan que cumplen con condiciones mínimas de seguridad y logran burlar las leyes y las autoridades son laxas y omisas en la supervisión.

Contradictoriamente la existencia de pocitos es muy rentable, pues el costo de su mantenimiento casi tiende a cero; en otras palabras, dadas las condiciones de trabajo descritas, se abusa de la población que necesita de un empleo ofreciendo trabajos en condiciones precarias y esclavizantes.

En términos generales, las personas que recurren a esta ocupación lo hacen como una forma de sobrevivencia, otras tantas personas se aprovechan de su situación en aras de un lucro acelerado que deja a un lado cualquier consideración hacia la dignidad de los trabajadores tratando de evadir el control estatal.

Otro asunto que merece nuestra atención es la minería que se desarrolla, y, bueno, los pocitos deben de estar prohibidos en la ley, cosa que no trae la minuta, se le borró en la Cámara de Diputados. La minería que se desarrolle bajo una concesión, pero no cumple con el régimen laboral obligatorio, la mayoría de los siniestros se encuentran en este supuesto.

Entre las principales irregularidades se encuentran las vinculadas a la normativa en materia de seguridad e higiene, y en el respeto al derecho, a la seguridad social de los trabajadores mineros. En este sentido, es fundamental realizar diversos cambios a la presente minuta con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo en las minas.

En primer lugar, es de importancia considerar que para protección de los trabajadores aplique a todas las minas, y no sólo a las minas de carbón, como se encuentra señalado en el artículo 343-A del presente dictamen, de esta manera se garantiza salvaguardar la integridad y seguridad de quienes laboran en toda la actividad minera.

Respecto a lo que se señala en el artículo 343-C, en su fracción I, “es importante que, además de mantener en condiciones higiénicas las instalaciones para que los trabajadores puedan asearse y comer, se debe obligar al patrón a que se les brinde agua potable a libre demanda, ya que este vital líquido es indispensable para el aseo de los mismos, pues recordemos que los trabajadores están expuestos a diversas sustancias tóxicas que por ende son peligrosas y pueden afectar aún más la salud de los trabajadores, igualmente considerado el riesgo de trabajo en las minas por ser espacios cerrados provocan al trabajador enfermedades pulmonares, y es de importancia evitar la contratación de personas con enfermedades respiratorias o cardiacas”.

Es necesario, lo señalamientos, de permitir que los jóvenes que tienen de 16 años o más no puedan trabajar en el subsuelo, hacia dentro de las minas. Y en esta propuesta que les hacemos “los jóvenes de 16 años hacia arriba puedan trabajar únicamente en superficie, y obvio que los niños no deban laborar en estas tareas”.

El artículo 343-E establece la aplicación de multas al patrón cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo que genere uno o varios trabajadores la incapacidad parcial o incapacidad total, pero no previene sanción alguna cuando la omisión del patrón produzca la muerte de uno o varios trabajadores.

Este es un tema fundamental, pues dadas las condiciones en las minas es necesario garantizar que no se repitan los casos trágicos, como Pasta de Conchos. En este sentido, en caso de un siniestro que implique pérdidas de vidas humanas, se sugiere que se considere como un delito grave y se pase al Ministerio Público del mismo.

Lo anterior presentaría un mayor interés por parte de los dueños de las concesiones de las minas a salvaguardar la vida de sus empleados en todo momento, o de lo contrario sancionarlo con una pena privativa que se propone garantizando así la seguridad, la higiene y protección de los trabajadores, misma que se encuentra establecida en nuestra Constitución. Retomando el tema de la extracción de minas de carbón en tiros verticales o pocitos es fundamental prohibirla.

En los artículos 343-A se propone un agregado que diga: “las disposiciones de este capítulo son aplicables a todas las minas de la República Mexicana para hacer válida en toda la minería, no solamente en las minas de carbón. Se agregaría una frase, que por cierto el Ejecutivo la plasmó en la iniciativa, que dice: “queda prohibido el trabajo en tiros verticales de carbón”. Como está borrada nosotros proponemos que se agregue en este párrafo del artículo 343-A.

Y en el artículo 443-C proponemos agregar: “garantizar el suministro de agua potable a los trabajadores a libre demanda”. En la fracción III proponemos que se agregue la frase: “abstenerse de contratar a personas con enfermedades respiratorias o afecciones cardiacas, en caso de ser trabajadores con antigüedad con el contratante se deberán indemnizar conforme a la ley”.

En la fracción IX de este artículo proponemos que se agregue: “no contratar o permitir que se contrate a menores de 16 años, y de 16 años en adelante, al interior de las minas, únicamente permitir los trabajos en superficie”.

Agregar después de esto una frase que diga: “los titulares de las concesiones serán solidariamente responsables en caso de incumplimiento del patrón para hacer responsables a los verdaderos dueños, y no solamente a los patrones”.

Por último, en el artículo 343-E: “a quien dolosamente o por culpa grave omita implementar las medidas de seguridad, previstas en la normatividad, se le aplicarán las penas siguientes: fracción III, multa de hasta 5 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y se considerará delito grave cuando cause la muerte de uno o varios trabajadores dando vista al Ministerio Público de los hechos que se tenga conocimiento”.

Es cuanto, Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Solicito a la Secretaría dé lectura a las propuestas de modificación de los artículos 344-A, 344-C y 343-E, e inmediatamente consulte la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA: Del artículo 343-A la propuesta es sólo agregar, en la primera línea, “todas las minas”.

Del artículo 343-C sólo se agrega, en el numeral I, el siguiente texto: “garantizar suministro de agua potable a los trabajadores a libre demanda”.

En el numeral III se agrega el siguiente texto: “abstenerse de contratar a personas con enfermedades respiratorias o afecciones cardiacas, en caso de ser trabajadores con antigüedad con el contratante se deberán indemnizar conforme a la ley”.

En el numeral IX sólo se agrega la palabra “los titulares”, en el último párrafo.

Y en el artículo 343-E se agrega el siguiente texto…

(SIGUE 34ª PARTE) .... los titulares en el último párrafo.

Y en el artículo 343-E, se agrega el siguiente texto en el numeral número tres. Se considera delito grave cuando cause la muerte de uno o varios trabajadores, dando vista al Ministerio Público de los hechos que tengan de su conocimiento. Es cuanto, las adiciones que propone la senadora Dolores Padierna.

Quienes estén a favor, de que...

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Sonido en el escaño de la senadora Dolores Padierna, por favor.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: (Desde su escaño). Sólo faltó agregar la propuesta en el artículo 343 A, al final del párrafo, que diga: queda prohibido el trabajo en “tiros” verticales de carbón.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muy bien, senadora, tomamos nota en la acotación que acaba usted de hacer. Proceda secretaria.

-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA: Quienes estén por la afirmativa de que se discutan las propuestas que acabamos de leer, favor de manifestarlo levantando su mano. (La asamblea no asiente).

Quienes estén en contra de que se discutan estas propuestas, favor de manifestarlo en votación económica, levantando su mano. (La asamblea no asiente).

No se admite la discusión, presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Están rechazadas las propuestas de modificación. En consecuencia los artículos 343 A, 343 E, y 343 E, quedan en los términos del dictamen.

Como anunciamos hace un momento, realizaremos la votación nominal de los artículos del dictamen, que hasta este momento hemos despachado. En consecuencia, ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para recoger la votación nominal de los artículos 28, 28 A, 28 F, 39 F, 47, 48, 50, 56 Bis, 132, 133, 173, 174, 175, 175 bis, 279, 279 bis, 279 ter, 280, 283, 333, 343 A, 343 E, y 343 E, en los términos del dictamen.

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la votación.

 
   
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 

 

Año 7. No. 360. del 27 oct. al 03 nov. 2012

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