Portal Semanario

Año 7. No. 375. del 17 al 23 de feb. del 2013

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

 

Con la Reforma Laboral

AUMENTÓ LA DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO:CONAPRED

*La Reforma Laboral Sentó las Bases Para Excluir de la Seguridad Social a Trabajadores Temporales

*La Discriminación Hacia los Padres Solteros en el Acceso a las Estancias Infantiles, es Otro Ejemplo.

*La Discriminación por la Apariencia, por el Color, por la Raza, por la Edad, es un Problema Cotidiano.

 

Por María de Lourdes Martínez González

Periodista y Conductora de Frecuencia Laboral

En el mundo del trabajo se profundizó la discriminación en materia de seguridad e higiene con la reforma laboral, porque excluye a los empleados por temporada, por contrato temporal y por hora de la posibilidad del derecho a una plaza de base, una pensión digna y al pago de otras prestaciones como utilidades y aguinaldos, aseguró el presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), Ricardo Bucio Mújica.

En entrevista con Frecuencia Laboral: El Espacio donde los Trabajadores son la Noticia, luego de presentar del “Reporte sobre la Discriminación en México 2012” y del Estudio “Legislar sin Discriminar” en el Senado de la República, el miércoles 13 de febrero del 2013, dijo que aunque la reforma laboral establece un artículo para prohibir la discriminación, este problema sigue presentándose por raza, sexo, invalidez y edad.

Dijo que los casos de discriminación más sobresalientes se presentan con los trabajadores afrodescendientes o de piel oscura, en mayor grado que hacia la población indígena, porque en México "reconocemos la existencia de los pueblos indígenas, pero no se reconoce constitucionalmente a la población afrodescendiente (excepto en Oaxaca) y eso la excluye de las partidas presupuestales para este sector".

Agregó que hay una serie de inconsistencias que parten de la Ley Federal del Trabajo (con la reforma laboral) porque tiene apartados con distinciones que resultan desventajosas para ciertos grupos de trabajadores. "Distinguen entre los tipos de derechos laborales que están reconocidos o entre los distintos tipos de prestaciones laborales a las cuales pueden tener derecho, como es el acceso a la seguridad social".

El presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), Ricardo Bucio Mújica, detalló que de de ahí parten una serie de normas que pueden afectar a las personas por el tipo de trabajo que desempeñan, por la posibilidad de que sea empleo formal o no, por el sexo, por el cargo que desempeñan.

Puso como ejemplo la discriminación hacia los hombres en el acceso a las estancias infantiles, en las que solamente las madres solteras pueden inscribir a sus hijos y no los padres solteros.

"Hay que hacer un trabajo de armonización legislativa en lo laboral. Hay que completar esta reforma laboral que inició y que ya toma en cuenta algunos de estos aspectos pero que no tiene todavía la visión completa de lo que establece el artículo primero constitucional".

Cabe recordar que en mayo del 2011 el Congreso de la Unión declaró oficial una reforma constitucional para cambiar el término de garantías individuales, en el artículo primero, por el de derechos humanos y facultó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a recibir denunciar por violación a los derechos humanos laborales.( Leer Noticia Relacionada: CAMBIAN EL TÉRMINO GARANTÍAS INDIVIDUALES POR EL DE DERECHOS HUMANOS). Esta facultad entró en vigor a partir del sábado 11 de junio del 2011 luego de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a once artículos de la Constitución Mexicana en materia de derechos humanos, EL 10 de junio de ese año. (Leer Noticia Relacionada: LA CNDH YA PUEDE ATENDER AGRESIONES LABORALES).

Desafortunadamente el propio titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Raúl Plascencia Villanueva, fue demandado el 19 de diciembre del 2012 ante un juez civil, por 60 abogados laboristas, por su omisión al no actuar para atajar las violaciones al artículo primero constitucional y a los derechos humanos laborales, con la aprobación y entrada en vigor de la reforma laboral el primero de diciembre del 2012, (Leer Noticia Relacionada: DEMANDAN A CNDH POR OMISIÓN).

Respecto a la discriminación de género y por edad sigue presente en la vida pública y privada de México, no solamente en lo laboral, destacó el presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), Ricardo Bucio Mújica, "el hecho de que cada día haya más mujeres incorporadas al mundo del trabajo formal e informal no quiere decir que existan condiciones de igualdad".

Dijo que la apariencia sigue ligada a una visión clasista, es un mecanismo de exclusión que impide el acceso a mejores condiciones de trabajo, disminuya la posibilidad de ascender en el escalafón, disminuye la posibilidad de tener mejores ingresos, disminuye la posibilidad de tener seguridad social "y no hay condiciones para que esto que está prohibido legalmente sea efectivo, sobre todo en todas las instituciones privadas, desde micro empresas hasta grandes corporativos".

Señaló que la buena noticia es que se puede levantar una demanda por discriminación, cuando un anuncio para contratar personal destaca entre sus requisitos, que deben ser candidatos al cargo personas de determinada edad, color, sexo o apariencia. El anuncio constituye una prueba.

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 

 

Año 7. No. 375. del 17 al 23 de feb. del 2013

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa
Ir al Inicio
Directorio
¿Quiénes Somos?
Contáctanos
Denuncias y Opiniones