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Año 11. No. 587. del 19 al 25 de marzo 2017

Premio de Comunicación Alternativa

 

INCONSTITUCIONAL DEJAR EN MANOS DE EMPRESARIOS DECIDIR QUÉ ES Y QUE NO ES ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DEL TRABAJO

CONVOCAN A PLANTÓN AFUERA DEL SENADO

Contra la entrega a empresarios de la decisión sobre qué es enfermedad y qué accidente laboral

Jueves 27 de marzo del 2017 a las 12 pm

 

Discurso del Maestro Luis Manuel H. Pérez Pantoja,

Investigador de Salud para los Trabajadores de la UAM, Xochimilco,

En la Mesa de Análisis sobre el Proyecto de Reforma Laboral

que se realizó en el Senado de la República el 14 de marzo del 2017

"Estamos presentes en este recinto del Congreso de la Unión, para hablar de la salud de las trabajadoras y trabajadores de México. Tema habitualmente ignorado en muchos ámbitos y que sólo trascendió a la opinión pública porque el 21 de febrero del presente año, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen por el que se reforman los artículos 513 y 515, adicionándose el 515 bis de la Ley Federal del Trabajo, (LFT) referentes a las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes, en su argumentación en contra la Diputada Aracely Damián, dijo que el salario va a disminuir al 50% cuando los trabajadores enfermen por motivo del trabajo.
La reforma en cuestión afecta a la población trabajadora de diversas maneras, por lo que haremos algunas consideraciones del por qué esta Cámara de Senadores no debe aprobar la Minuta que con fecha 21 de febrero le envió su colegisladora:
1. La C. de Diputados obsequia sin razón, su facultad de modificar las tablas al poder Ejecutivo, se dijo que para agilizar la actualización de éstas, lo cual no tiene sentido, ya que el poder Ejecutivo, por más de 42 años tuvo esa facultad de manera absoluta, véase el artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo antes de la reforma de noviembre de 2012, que decía: “La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo.” y nunca hizo uso de esa prerrogativa por más de 42 años.
Abundando sobre la displicencia y omisión del Poder Ejecutivo, el Decreto de la reforma del 30 de noviembre de 2012 establecía en sus transitorios: “Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.”, mandato que tampoco acató.
Esta acción es por demás inconstitucional, ya que la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en el artículo 73 en su fracción X determina que es que El Congreso tiene facultad: “Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123”.
2. Sin embargo, otra afectación grave es que ahora la C. de Diputados le condiciona al Poder Ejecutivo la actualización de las citadas tablas, ya que el artículo 513 reformado por el decreto del 21 de febrero, dice: “La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa aprobación del proyecto respectivo por parte de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes…..”.
La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, (COCONASST) es una instancia tripartita, que históricamente se rige por lo que el sector patronal define de acuerdo a sus intereses, contando con la anuencia de los sindicatos convocados por el Secretario de Trabajo y de la propia STPS.

Esto ha significado una desregulación y atrasos en lo relativo a mejoras en las condiciones de seguridad, higiene y salud de la población trabajadora. Para muestra mencionaremos un caso el 22 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, (DOF), por parte de la Secretaría de Salud el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-255-SSA1-2009, Para la vigilancia de la salud de los trabajadores.

La necesidad de realizar las acciones propuestas en está, son de gran trascendencia para la salud, ya que establecía como objetivo el diagnóstico precoz de las enfermedades de trabajo, el proyecto fue abortado a instancias de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), pues el 13 de diciembre en el DOF, se publicó el “AVISO de cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-255-SSA1-2009, Para la vigilancia de la salud de los trabajadores”, argumentándose que sería inscrito en el Programa Nacional de Normalización 2013.

Hasta la fecha no ha sido publicada. Recientemente la STPS difundió la realización de foros públicos para revisión de Normas Oficiales Mexicanas en la materia, donde no se encuentra la norma referida.

En otras palabras, será el sector patronal quien defina qué enfermedades van a ser consideradas de trabajo y en qué porcentaje van a ser valuados los daños permanentes ocasionados por los accidentes y enfermedades de trabajo. Esto afectará el derecho a la indemnización, ya que una trabajadora o trabajador cuya enfermedad no se encuentre en la tabla, ésta va a ser calificada como enfermedad general, por lo que no recibirá el 100% de su salario ni durante la incapacidad temporal o la proporción correspondiente durante la incapacidad permanente.
3. Además, la mencionada Comisión no es una instancia técnica calificada para reformar las tablas, como el propio Secretario Navarrete Prida reconoció en su boletín de prensa 813, del 23 de febrero: “El encargado de la política laboral del País destacó que estas tablas no fueron producto de meses de trabajo sino de años de negociación tripartita, con empresarios y trabajadores.”, a lo que decimos: la salud no se negocia.
4. La fracción XIV del artículo 123 Constitucional determina: “Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar……” y con la reforma realizada ahora serán juez y parte, las empresas causan los daños y también decidirán cuál va ser considerado como de origen laboral y con cuánto se indemnizaran estos, aberrante decisión de la Cámara de Diputados.
5. Los Diputados aprobaron tablas que no conocen, a pesar de que éstas ya existen, firmaron “cheque en blanco”. Las tablas ya las tiene la STPS, desde el año pasado, ya que en su boletín de prensa 658 del 30 de agosto de 2016 comunicaron: “Luego de 46 años sin cambios, la COCONASST aprobó la actualización de la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la de Valuación de Incapacidades Permanentes.” Y el 10 de octubre de 2016, en su boletín de prensa 688, la STPS informo:

“La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (COCONASST) dio a conocer la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes, en la cual se establecen los porcentajes aplicables por cada tipo de padecimiento, a causa de accidentes y enfermedades laborales.”.
El cuestionamiento es por qué no se presentaron a la aprobación de la Cámara de Diputados.
6. Otro elemento más para no aprobar la minuta enviada por su colegisladora es que el decreto contraviene el artículo 512-A de la Ley Federal del Trabajo, al otorgarle a la COCONASST, facultades que no le otorga la propia Ley, que a la letra dice: “Con el objeto de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.”, más claro no puede estar, no es competente para aprobar las reformas las tablas en cuestión.
7. Al sacar a las tablas de enfermedades de trabajo y valuación de incapacidades permanentes, de la LFT, como lo determina el artículo Tercero Transitorio del decreto en cuestión: “Las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, que se aplican conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo quedarán sin efectos, una vez que el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita las tablas…” estás pierden jerarquía jurídica, serán solamente un acto administrativo, por lo que será factible su no cumplimiento. Propiciando la creación de otras tablas por entidades ya sea públicas o privadas, generando incertidumbre legal y dejando en la indefensión a la población trabajadora.
Esta situación abre la posibilidad de la privatización del seguro de riesgos de trabajo, ya que las empresas podrán optar por aseguradoras privadas para cumplir con sus obligaciones en materia de riesgos de trabajo, las que establecerán sus propias tablas de enfermedades de trabajo y valuación de incapacidades permanentes, las cuales tendrán el propósito de obtener ganancias a costa de lo que es un derecho de la población trabajadora de recibir una indemnización por el daño causado.
Consideramos se trata de otorgar al capital financiero otro nada despreciable negocio, ya que los ingresos del Instituto Mexicano del Seguro Social en el año 2015, por concepto del seguro de riesgos de trabajo ascendieron a más de 37 mil millones de pesos.
Por las razones anteriormente expuestas, demandamos de esta Cámara de Senadores:
1. La no aprobación de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con número CD-LXIII-II-2P-169.
Lo anterior con el fin de que:
o La tabla de valuación de incapacidades permanentes sea restituida a la Ley Federal del Trabajo; y
o La actualización de las tablas sea resultado de foros públicos, conducidos por el Congreso de la Unión, que es el único facultado para legislar en materia de trabajo en concordancia con lo establecido por el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
A T E N T A M E N T E
MSO. Luis Manuel Pérez H. Pantoja
Zacatecas # 94, Col. Roma, Ciudad de Méxic

 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

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