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Año 15. No.809. del 25 julio a 01 ago. 2021
Premio de Comunicación Alternativa

 

Desde marzo de 2020 los mandaron a trabajo en casa

EMPLEADOS PÚBLICOS DEBEN REGRESAR AL TRABAJO PRESENCIAL

*Los sindicatos se olvidan de supervisar que en el regreso se respeten los derechos laborales

Carlos Guillén S.

Integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear y

colaborador voluntario de Frecuencia Laboral

publicación original de www.frecuencialaboral.com

 

El 30 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un Acuerdo para el regreso al trabajo presencial en las dependencias y entidades de la administración pública federal, mismo que había sido suspendido desde marzo de 2020, con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-COV2, según se dijo en ese momento.

La suspensión de actividades originalmente se programó del 30 de marzo al 30 de abril del 2021. En sucesivas modificaciones, se fue ampliando el periodo de suspensión, para finalizar de acuerdo con la última modificación, el 30 de julio de este año, por lo que el regreso a las actividades presenciales se fijó para el 2 de agosto.

Entre las consideraciones planteadas para el retorno, está el avance en la estrategia nacional de vacunación, lo que permite, según el acuerdo publicado, el regreso paulatino y ordenado a las labores presenciales en el servicio público. Se aclara que el Grupo Técnico Asesor de Vacunación COVID-19, externo a la Secretaría de Salud, ha recomendado que la vacunación no se tome como la única estrategia de mitigación y prevención de la enfermedad, sobre todo en las etapas iniciales, por lo que siempre se deberán mantener todas las demás medidas de contención de la epidemia.

El acuerdo publicado establece que, de conformidad con las necesidades del servicio y sin alterar el debido cumplimiento de las funciones institucionales, los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar el regreso a las labores presenciales en las instalaciones físicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de todos aquellos servidores públicos que concluyeron el proceso de inmunización contra el COVID-19, respetando las medidas sanitarias y de sana distancia determinadas por la Secretaría de Salud; en estos casos, antes de su reincorporación, se señala, deberá aplicarse una prueba de detección de COVID-19.

Se determina asimismo que se podrá autorizar el trabajo a distancia a quienes están por concluir su proceso de inmunización, así como a aquellas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con enfermedades crónicas consideradas de riesgo por las autoridades de salud.

Para quienes regresen a las actividades presenciales se podrá alternar éstas con trabajo a distancia y se podrán establecer para las primeras, horarios escalonados para la asistencia a los centros de trabajo.

Se recomienda el uso de las tecnologías de información y comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo, acciones de capacitación y similares, a efecto de minimizar el traslado, contacto y riesgo de contagio y se establece que debe haber disponibilidad en el horario laboral, de servicios preventivos de salud, medidas de higiene, filtros de supervisión y sana distancia, así como los insumos necesarios acordes con los "Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral" y el "Lineamiento general para la mitigación y prevención de COVID-19 en espacios públicos cerrados".

Para el intercambio de información oficial, se deberá hacer uso del correo electrónico institucional y se aclara que las medidas no implican la autorización de vacaciones, viáticos, pasajes o erogación adicional alguna.

Quienes realicen trabajo a distancia deberán observar en todo momento el horario de su jornada laboral, con plena disponibilidad, así como custodiar y cuidar la documentación, información y, en su caso, el equipo que mantenga bajo su resguardo.

La vigilancia de todo esto estará a cargo de los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Aunque en anteriores comunicados y en cursos impartidos en línea por el IMSS -a los cuales se indicó que debían ser tomados por los trabajadores- se insistía en la participación de los trabajadores y sus sindicatos, para el retorno en ninguna parte del acuerdo se menciona a estos, como si no existieran.

En una medida tan importante como la reanudación del trabajo presencial, en la que la participación informada y consciente de todos los involucrados es fundamental, simplemente se ignora a los sindicatos.

Hay aspectos que quedan en el aire como la realización de pruebas de detección de Covid o la certificación de vacunación. Aquí hay temas importantes. ¿Quién debe pagar las pruebas? En el tema de la vacunación se ha insistido que es un derecho y que no se puede obligar a nadie a vacunarse si no está de acuerdo. ¿Decidirá la institución o el trabajador?

En materia de seguridad e higiene, las denuncias sobre negación de ropa de trabajo son una constante desde siempre ¿qué garantiza que se proporcionen ahora los medios de protección si se deja fuera a las organizaciones de los trabajadores?

En el tema del trabajo a distancia, aunque se realizó hace unos meses una reforma al respecto, ésta no aplica para los trabajadores de las dependencias y entidades de la administración pública, ya que la mayoría son sujetos del apartado B, por lo tanto aunque es en este sector donde se ha dado mayormente este tipo de trabajo, no se les aplica lo que se logró en este terreno en la reciente modificación a la LFT.

De cualquier manera, la forma en que está redactado el acuerdo deja en manos de los titulares de cada dependencia el momento, los tiempos y las condiciones para el regreso a las actividades presenciales. La pregunta es ¿y qué dicen los sindicatos al respecto?

guillen.s.carlos@gmail.com

 

 
   
 
 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
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