Año 6. No. 343. del 01 al 07 jul 2012

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Aunque Hayan Pasado Casi un Año

EL PAGO DE UTILIDADES DEBE REALIZARSE POR LEY

*Empresas y Personas Físicas con Empleados están Obligadas a Repartir Parte de sus Ganancias

 

Por María de Lourdes Martínez González

Periodista de Frecuencia Laboral

 

Venció el plazo para que los trabajadores por cuenta propia y empresarios repartan utilidades entre sus empleados, como una obligación que establece la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, para que el asalariado obtenga una participación de las ganancias que ayuda a generar y con la que se beneficia al patrón ya sea que se trate de una actividad productivava o de servicios.

El Jefe de Unidad del Departamento de Conciliación Colectiva de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal, René Mestas Vargas, en entrevista con Frecuencia Laboral: El Espacio donde los Trabajadores son la Noticia, explicó que el sábado 30 de junio del 2012 venció el plazo máximo para el reparto de utilidades a los empleados de trabajadores por cuenta propia o personas físicas. Y desde el 30 de mayo del mismo año venció el plazo para las empresas o personas morales.

Explicó que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo las personas físicas o empresas deben entregar una copia al trabajador o sindicato, de su declaración anual de impuestos, para que se conozca el monto a repartir. Y lo que le toca a cada trabajadores depende del monto de su salario y de los días trabajadores en el año.

"Del monto de utilidades que los patrones obtuvieron durante el año fiscal y que se declaró ante la Secretaría de Hacienda, el 10 por ciento es el que se va a repartir para todos los trabajadores. Y se crea una comisión por parte de trabajadores sindicalizados y de confianza quienes hacen un proyecto del reparto de utilidades, ahí se determina lo que le toca a cada trabajador".

Detalló que todo trabajador que haya laborado más de 60 días con la empresa o persona física, tiene derecho al reparto de utilidades y cuenta con con un plazo máximo de un año para reclamar el pago de ese derecho. Pero lo más conveniente es que interponga su demanda inmediatamente después de que se venció la fecha de pago, para evitar que se prolongue la solución, debido a que deben cubrir una serie de trámites.

"Todos los trabajadores que no recibieron utilidades pueden recibir asesoría legal gratuita en la Procuraduría de la Defensa de Trabajo, que está situada en San Antonio Abad cuarto piso, colonia Tránsito, a unos pasos del metro San Antonio Abad. Ahí nosotros le apoyamos para que puedan cobrar sus utilidades".

Las empresas de nueva creación no están obligadas a repartir utilidades, tampoco las institucion es de asistencia privada, tampoco el IMSS y las institucion es públicas descentralizadas con fines culturales , asistencial es o de beneficencia; tampoco las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría d el Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Los trabajadores domésticos no tienen derecho al reparto de utilidades, tampoco los directores, administradores ni gerentes, socios o accionistas de empresas, profesionistas técnicos ni empleados contratados por honorarios.

Sin embargo, el Jefe de Unidad del Departamento de Conciliación Colectiva de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal, René Mestas Vargas, denunció que hay empresas que están creando unidades económicas sin empleados, las cuales -casualmente siempre tienen utilidades- mientras que aquellas en las que reportan que tienen asalariados nunca registran ganancias. Por lo cual están siendo investigadas a través de Hacienda, porque es una forma de evadir el reparto de utilidades.

 
   
 
 
 

 

 

 
 
 
 

 

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