Portal Semanario
Año 15. No.806. del 04 al 11 de julio 2021
Premio de Comunicación Alternativa

 

 

 

Con una jurisprudencia inconstitucional legalizó el pago en UMAs y lo redujo al 49%

EN MATERIA DE PENSIONES Y JUBILACIONES EL GOBIERNO DE AMLO AGUDIZÓ LA POLÍTICA NEOLIBERAL

*La constitución dice que el pago a trabajadores debe ser en monstos equivalentes a salario mínimo.

*El UMA se inventó para multas o derechos, no para pagar a trabajadores activos y pensionados.

 

Entrevista al Dr. Gustavo Leal, profesor-investigador

de la Maestría en Ciencias en Salud para los Trabajadores,

Universidad Autónoma Metropolitana,

Transcripción de Carlos Guillén Soriano, en colaboración voluntaria,

Programa del 03 de julio de 2021,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

"El Semanario Judicial de la Federación publicó finalmente, apenas el viernes 25 de junio de 2021, la jurisprudencia administrativa que ya había sido anunciada desde el 17 de febrero de este año, lo que dio pie a un debate sumamente intenso.

Sobre esto quisiera yo comentar que esta publicación evidentemente representa un acto que nos debería haber inquietado, porque es claro que se publicó pasadas las elecciones. Eso me parece a mí que es un punto muy importante, pues sigue iluminando la previsible relación entre el poder ejecutivo y el poder judicial, para haber tomado una decisión que tiene tamaña afectación, en términos de los haberes para el retiro de todos los trabajadores activos y los jubilados.

Lo primero que quisiera señalar es eso, que esta publicación del 25 de junio es posterior a las elecciones, a pesar de que ya sabíamos que había esta decisión desde el 17 de febrero del año 2021. Lo segundo, es que quisiera invitar a todo el auditorio a que buscara la gran cantidad de conferencias que he dado sobre ese tema desde el 17 de febrero. Y creo que lo más importante en este contexto es destacar lo que como argumento podríamos decir aporta de “nuevo” esta publicación de la jurisprudencia y que lamentablemente, es un argumento fiscal.

Claramente se señala en la jurisprudencia, voy a citar textual que “conclusión que es acorde -dice la jurisprudencia- con la intención del constituyente permanente de impulsar el incremento del salario mínimo, con el fin de que cumpla con su función constitucional”. Y aquí está lo importante “ello porque de considerar que el monto máximo de las pensiones debe calcularse con base en el salario mínimo” -a todo el auditorio le pido que ponga atención en esto- “llevaría a estimar que el monto máximo del salario de cotización también debe determinarse con base en el salario mínimo, lo cual se traduciría” dice la jurisprudencia publicada, “en todo caso, en un incremento a las cuotas y aportaciones de seguridad social a cargo de las y los trabajadores, así como de la parte patronal, lo cual lejos de favorecer la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo, podría constituirse en un obstáculo para lograr su incremento y recuperación”.

Esto es textualmente lo que señala la jurisprudencia y eso constituye, sin lugar a dudas, un penoso argumento fiscal, en vez de constituirse en un argumento respecto a lo que significa la pensión, como un dinero que se va a vivir en el jubileo, después de cumplir los años de servicio.

Es decir -además de todo lo que he tenido oportunidad de comentar en las conferencias que refiero y destacar que la publicación de esta jurisprudencia es posterior al proceso electoral- sorprende que el criterio empleado por la segunda sala, ahora ya con esta jurisprudencia, que como ya he comentado, es palo dado, sea hecho un argumento fiscal y se pierda de vista todo el horizonte de derechos humanos y de derechos laborales que comporta un proceso como el de la pensión y la jubilación;

Así que en este marco, creo, como he tenido la oportunidad de escuchar en las intervenciones de muchos otros compañeros que están circulado en redes, creo que lo principal sería establecer una alternativa frente a esta publicación.

Y ahí no haríamos más que repetir lo que se ha venido señalando desde el 17 de febrero de este año 2021. Que frente al palo dado que es esta jurisprudencia desde el 17 de febrero, y ahora con su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio, la alternativa más relevante es una reforma constitucional, una iniciativa de reforma constitucional, que podría encabezar el propio presidente López Obrador, para que se liberara de esta situación que impone la jurisprudencia, a las prestaciones de seguridad social.

Es muy importante considerar que cualquier otra ruta puede ser muy larga. Por ejemplo, interponer recursos de amparo en las comisiones nacionales, estatales, o la propia interamericana de derechos humanos. Lo que se requiere es evitar la afectación de inmediato de todos los que vamos a pasar a retiro con el impacto de esta jurisprudencia del 25 de junio.

Esta reforma, o iniciativa de reforma constitucional, he tenido oportunidad de exponerla en muchas de las conferencias que he dado sobre este tema y remito pues al auditorio a ellas, para que se escuchen los términos y su contenido, pero, sin lugar a dudas, lo que hoy en día es lo más relevante, es subrayar que una jurisprudencia como esta, viniendo del poder judicial y con la seria sospecha que tenemos de la previsible vinculación entre el poder ejecutivo y el poder judicial, para topar así, en UMA´s, las pensiones, representa un serio golpe sin dudas, a lo que debía haber prevalecido en la cuarta transformación, como la defensa de la cultura de derechos humanos y laborales para quienes pasan al retiro.

En verdad, la publicación de esta jurisprudencia confirma que la 4T resuelve un asunto fiscal, pero deja pendiente lo principal que es “premiar” a quien ya ha trabajado, al topar ahora en veces de la UMA. Esto va a implicar un deterioro respecto al incremento del propio salario. El último comentario que quisiera yo hacer, entonces, es justamente en ese sentido: siguiendo la lógica del argumento de la propia jurisprudencia publicada, habría que decir que, en el fondo, sigue privando en ella una gran confusión.

El debate en ella en materia de seguridad social no es sobre el salario mínimo, cuando se dice que se pague en veces del salario y no en veces de la UMA, lo que se está indicando es que debe ser el salario base de cotización el centro del debate, y no el salario mínimo porque, como sabemos, ese salario fue víctima de treinta años de acoso neoliberal, que lo llevaron a una pérdida de más del 75% de su capacidad de compra y que venturosamente ahora se está recuperando a partir del proceso de desindexación.

Es decir, el centro del debate -y ahí la jurisprudencia vuelve en esta versión publicada a desviar el debate- no es sobre el salario mínimo, porque, como sabemos, el salario mínimo en materia de seguridad social es el límite mínimo de acuerdo con lo que establece la Constitución. El centro del debate es, entonces, el salario base de cotización y ahí justamente la alternativa de presentar una iniciativa de reforma constitucional o una adecuación de la ley de la UMA, debe enfocar no al salario mínimo que está en el sótano, sino, realmente, a lo que determina el nivel final de la pensión, que es el salario base de cotización. Creo yo que estos elementos son los más importantes y que podrían enriquecer el debate futuro.

Esta jurisprudencia como otra que hemos enfrentado, el debate amplio de la defensa de la seguridad social, es un paso más en un debate que va a seguir. La 4T despertó expectativas, sobre todo en quienes creyeron seriamente en ella, de que podría haber una corrección al horizonte pensionario que impuso el periodo neoliberal y no la hay, en la 4T lo que tenemos es más de lo mismo y con esta jurisprudencia lo que tenemos es un severo golpe que beneficiará las finanzas públicas, pero afectará a quien ha trabajado, que es el sujeto principal de cualquier confección social.

FL: Gracias, doctor. Bueno, pues esto implica que quienes han estado proponiendo amparos, quienes han estado poniendo el centro en el salario mínimo, pues lamentablemente lo que está ocurriendo es que se está desviando del tema central que, como usted bien señala, es el salario base de cotización, pero, además, creo que un problema también es también el profundo desconocimiento que hay en los trabajadores de lo que es la seguridad social, que algunos lo ubican solamente que es el servicio médico, otros que es nada más las pensiones, y no se toma de una manera integral.

GL: Así es, es muy correcto lo que dices y yo creo que la ventaja que tenemos ahorita es que los argumentos que presenta la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia con esta jurisprudencia publicada nos confirman, como señalé desde el 17 de febrero -y lo seguiré diciendo- que la UMA pega a todos, al apartado A, al apartado B, a todo mundo, no solo a los trabajadores del décimo transitorio. No, aquí está el argumento, en la propia jurisprudencia publicada, -en lo que leí- alude directamente a la ecuación de entrada y de salida de la UMA.

Si ahora vas a cotizar en UMAs, pues también vas a recibir el nivel de la cuantía de tu pensión en UMAs. Eso quiere decir que esto determina una ecuación original, como la he llamado yo, o ecuación originaria, y eso, evidentemente, tiene un costo fiscal también para el Estado, en la medida en que la cotización se va a hacer sobre veces de la UMA y no sobre veces del salario.

En materia del debate de lo que significa lo que hizo la segunda sala, es un aplanamiento hacia abajo del costo fiscal de las pensiones en su conjunto, es una decisión nacional que va a afectar a todos y que, por lo pronto, a la 4T le quita el problema de tener que poner dinero extra si se pagara en veces del salario y no en veces de la UMA, pero, en el largo plazo, eso significa empobrecimiento de quien vaya al retiro y eso es el grave riesgo, la grave responsabilidad que tomó la Suprema Corte de Justicia. Por lo que toca a la cuestión pensionaria con esta jurisprudencia, la 4T en pensiones no es 4T, es más de lo mismo, pero muchísimo más caro.

 
   
 
 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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